A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Viceprocurador General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Intervención en la expedición de la norma acusada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento presentado por el Viceprocurador General de la Nación, encargado de rendir concepto dentro de la acción de inconstitucionalidad de la referencia.
La causal invocada por el precitado funcionario fue la misma alegada por la Procuradora General de la Nación.
Es decir, que participó activamente en la comisión redactora de la iniciativa que se convirtió en la ley en la que se encuentra la disposición acusada en el presente proceso.
La Sala Plena de la Corporación ACEPTÓ el impedimento y dispuso remitir el expediente a la Procuradora General de la Nación para que, en cumplimiento de la función que le atribuye el artículo 7.28 del Decreto Ley 262 de 2000, designe al funcionario encargado de rendir concepto.
Se ordena a la Secretaría General de la Corte Constitucional levantar la suspensión de términos y correr traslado por el término que falte al funcionario que se designe.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el viceprocurador general de la nación encargado, Silvano Gómez Strauch, para emitir concepto dentro del expediente D-14.503.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente D-14.503 a la procuradora general de la nación, Margarita Cabello Blanco, para que, en cumplimiento de la función que le atribuye el artículo 7.28 del Decreto Ley 262 de 2000, designe al funcionario encargado de rendir concepto.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que levante la suspensión de términos y corra traslado por el término que falte al funcionario que designe la procuradora general de la nación para que rinda el concepto correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.